https://chatgpt.com/c/6ace54ec-d680-83e9-8fcf-23e9001a411f#:~:text=Entradilla-,El%20Gobierno%20promulg%C3%B3%20la%20Ley%2027.828%2C%20que%20modifica%20el%20r%C3%A9gimen%20de,su%20ubicaci%C3%B3n%20y%20deber%C3%A1n%20cumplir%20determinados%20requisitos%20para%20acceder%20al%20beneficio.,-Desarrollo%20de%20la
La reforma modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y establece nuevas condiciones para la aplicación de las bonificaciones tarifarias, especialmente en las zonas que habían sido incorporadas al régimen durante 2021.
Con el nuevo esquema, los hogares de esas regiones ya no conservarán automáticamente el descuento por residir en una localidad alcanzada por el beneficio. Para acceder a la bonificación deberán cumplir al menos uno de los criterios socioeconómicos o de vulnerabilidad establecidos en la normativa.
Quiénes podrán acceder a los subsidios al gas
La legislación establece que, en las subzonas bioambientales contempladas fuera de las áreas con compensaciones específicas, la bonificación sobre el gas por redes se aplicará a los consumos base de los usuarios residenciales que estén incluidos en el Régimen de Subsidios Focalizados.
Para acceder al beneficio, los hogares deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
Ingresos familiares: ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un hogar tipo 2, según los parámetros del INDEC.
Certificado de Vivienda Familiar: contar con un integrante del hogar registrado con este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
Veteranos de Malvinas: tener un integrante titular de una pensión vitalicia por su participación en la guerra.
Discapacidad: contar con un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a la evaluación de la necesidad de asistencia económica por parte de la Secretaría de Energía.
De esta manera, el nuevo régimen apunta a focalizar los descuentos en los hogares que cumplan los requisitos establecidos, en lugar de otorgarlos de forma automática por la ubicación geográfica.
Qué zonas mantienen las compensaciones tarifarias
El esquema conserva compensaciones para las proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) destinadas a distribuidoras de la Patagonia, Malargüe y la Puna.
La cobertura también contempla la comercialización de garrafas, cilindros y GLP a granel en esas regiones.
Para el resto de las subzonas alcanzadas por el régimen, la bonificación quedará sujeta a las condiciones del sistema de subsidios focalizados y se aplicará sobre los consumos base residenciales.
Cómo se financiará el régimen de Zona Fría
La normativa dispone que el sistema se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.
Quedan excluidas de ese recargo las exportaciones de gas natural y gas natural licuado (GNL), así como el GNL importado y regasificado.
Los productores deberán percibir el recargo e ingresarlo a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La vigencia del régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031.
La ley también modifica las reglas del mercado eléctrico
Además de los cambios en Zona Fría, la Ley 27.828 incorpora disposiciones para regularizar deudas entre distribuidoras eléctricas y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).
La Subsecretaría de Energía Eléctrica determinará los saldos a favor de distribuidoras y transportistas originados en congelamientos tarifarios o emergencias anteriores.
Los créditos reconocidos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar obligaciones pendientes de las distribuidoras con CAMMESA. Como condición, las empresas deberán desistir de los reclamos judiciales o administrativos vinculados con esas obligaciones. La norma también establece que las sumas resultantes de las compensaciones estarán exentas del impuesto a las ganancias.
Prorrogan los incentivos a las energías renovables
La legislación extiende hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen de incentivos establecido por la Ley 27.191 para las energías renovables. También habilita, de manera excepcional, la cesión de contratos de abastecimiento a terceros para facilitar la finalización de proyectos.
Por otra parte, modifica la Ley 24.076 para establecer el traslado automático a las tarifas finales del costo de adquisición del gas obtenido mediante procesos competitivos.
En materia de hidrocarburos, deroga los decretos 277/2012 y 929/2013 y los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007, aunque preserva los derechos adquiridos por proyectos de inversión previamente aprobados.
La reforma reúne así cambios en los subsidios al gas, la regularización de obligaciones del mercado eléctrico y los incentivos energéticos, con nuevas condiciones para determinar qué hogares podrán mantener las bonificaciones de Zona Fría.