La Justicia bonaerense suspendió los aumentos de las tarifas de electricidad que comenzaron a regir en agosto y ordenó a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN volver al cuadro tarifario anterior para los componentes bajo jurisdicción provincial. La medida no alcanza a Edenor ni Edesur.
La medida cautelar fue dictada este viernes por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del juez Agustín López Coppola, a partir de una presentación realizada por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.
La resolución alcanza a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, las cuatro distribuidoras eléctricas reguladas por la Provincia.
En cambio, Edenor y Edesur quedan fuera de la medida, debido a que sus tarifas se encuentran bajo regulación nacional. Tampoco están comprendidas las cooperativas eléctricas.
Por qué la Justicia frenó los aumentos
El planteo judicial cuestionó la aplicación de la resolución 585/2026, mediante la cual el Gobierno bonaerense estableció un nuevo esquema tarifario desde el 1° de agosto.
Los cambios alcanzaban distintos componentes provinciales de las facturas, entre ellos el Valor Agregado de Distribución (VAD).
La Defensoría sostuvo que, antes de establecer las nuevas tarifas, la Provincia debía realizar una nueva audiencia pública o implementar algún mecanismo formal que garantizara la participación de los usuarios.
El Gobierno bonaerense argumentó que no era necesaria una nueva audiencia, porque los incrementos formaban parte de un cronograma de transición tarifaria vinculado con la emergencia energética. También señaló que los criterios generales para determinar las tarifas ya habían sido analizados en audiencias públicas realizadas en 2016.
El juez consideró relevante el tiempo transcurrido desde aquellas instancias y cuestionó que el concepto de “tarifa de transición” pueda extenderse indefinidamente sin mecanismos de participación ciudadana.
El argumento sobre la participación de los usuarios
En su resolución, el magistrado recurrió a antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos el conocido como CEPIS, para analizar el alcance de la participación de los usuarios en los procesos tarifarios.
El fallo sostiene que la participación ciudadana no puede limitarse a informar a los usuarios sobre una tarifa que ya fue definida.
También citó el precedente “Negrelli” de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y remarcó la necesidad de que la información y la participación de los usuarios tengan lugar antes de que la administración adopte una decisión tarifaria.
El juez señaló que, bajo ese criterio, no puede considerarse legítimo un aumento si previamente no se estableció un mecanismo efectivo de información y participación.
Qué pasa con las facturas que ya tienen el aumento
La medida judicial también contempla los casos en los que los nuevos valores ya fueron incorporados a las facturas.
Si un usuario ya pagó importes correspondientes al aumento suspendido, las distribuidoras deberán reacreditar esos montos o imputarlos a favor del usuario en la factura siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución.
Además, EDELAP, EDES, EDEA y EDEN deberán dejar de aplicar los incrementos vinculados con la resolución 585/2026 y aquellos posteriores que no hayan sido precedidos por una instancia de participación de los usuarios, según los términos de la medida cautelar.
Qué distribuidoras están alcanzadas
La resolución judicial comprende a:
- EDELAP
- EDES
- EDEA
- EDEN
No alcanza a:
- Edenor
- Edesur
- Cooperativas eléctricas
La diferencia responde al esquema regulatorio de cada prestadora. Las cuatro primeras se encuentran bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, mientras que Edenor y Edesur están reguladas en el ámbito nacional.
Qué argumentó el juez sobre la urgencia
Para justificar la urgencia de la medida cautelar, el juez consideró que los nuevos valores ya habían comenzado a cobrarse o estaban próximos a ser incorporados a las facturas.
Según el fallo, cada factura emitida con los valores cuestionados podía transformar el perjuicio potencial en un daño económico concreto para los usuarios.
La resolución, por lo tanto, suspende los efectos de la disposición 585/2026 y ordena retrotraer los componentes provinciales de las tarifas al esquema anterior mientras continúa el proceso judicial.