La Corte Suprema fijó límites para los regímenes de blanqueo

La Corte Suprema ratificó que los regímenes de blanqueo son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. El máximo tribunal advirtió que extender sus beneficios a quienes no adhirieron podría generar un trato desigual frente a los contribuyentes que cumplieron sus obligaciones.


Economìa

Fuente: Redacción Vía Noticias

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que una interpretación amplia de este tipo de normas podría generar un trato desigual respecto de quienes cumplieron sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

La discusión surgió a partir de un conflicto entre la AFIP y Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA, relacionado con una deuda de impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos 2009 y 2010.

El conflicto entre la AFIP y la empresa

El organismo fiscal había iniciado una ejecución contra la compañía por $8.598.128,26, más intereses y costas, por diferencias determinadas en el impuesto a las ganancias.

La empresa planteó que la deuda correspondiente al período 2009 se encontraba prescripta y cuestionó que se aplicara una extensión del plazo de prescripción prevista por la Ley 26.860, sancionada en 2013 para establecer un régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera.

Tecna no había adherido a ese régimen de blanqueo.

En primera instancia, el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales N° 6 hizo lugar al planteo de prescripción correspondiente a 2009 y declaró la inconstitucionalidad de la disposición cuestionada. La causa continuó respecto del período siguiente.

Tanto la AFIP como la empresa apelaron la decisión y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema.

Qué sostuvo la Corte sobre los blanqueos

Rosenkrantz y Lorenzetti remarcaron que los regímenes de blanqueo constituyen institutos de excepción dentro del sistema tributario, debido a que otorgan beneficios específicos a contribuyentes que no habían cumplido originalmente con sus obligaciones.

Según el criterio expuesto por los magistrados, extender esos beneficios a personas o empresas que no adhirieron al régimen implicaría alterar las condiciones bajo las cuales fue establecido.

Los jueces advirtieron que esa interpretación podría derivar en un trato desigual e irrazonable frente a los contribuyentes que sí cumplieron con sus obligaciones tributarias en los plazos correspondientes.

Rosatti puso el foco en la igualdad ante las cargas públicas

Rosatti sostuvo que la adhesión a un régimen de blanqueo coloca al contribuyente en una situación de ventaja y excepción frente al principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas.

El magistrado también señaló que el legislador debe establecer de manera razonable las distintas situaciones jurídicas contempladas por este tipo de normas.

Además, exhortó al Congreso Nacional a extremar la precisión en la redacción de las leyes para reforzar la seguridad jurídica y reducir las divergencias interpretativas, especialmente cuando se establecen beneficios fiscales para contribuyentes incumplidores.

El debate parlamentario también fue considerado

La Corte tuvo en cuenta el tratamiento parlamentario de la Ley 26.860. Durante ese debate se había señalado que la suspensión del curso de la prescripción estaba dirigida específicamente a quienes adhirieran al régimen de exteriorización.

Ese antecedente fue considerado relevante para determinar el alcance de la norma y evitar una extensión de sus beneficios a contribuyentes que no habían ingresado al blanqueo.

Finalmente, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada sin necesidad de resolver el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el reclamo del fisco respecto del período que se encontraba en discusión.